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Principios de taxatividad y proporcionalidad - sanciones en caso de violencia de género en la UNAM

Lineamientos para la aplicación de los principios de taxatividad y proporcionalidad en la determinación de las sanciones en casos de violencia de género en la Universidad Nacional Autónoma de México.

GACETA UNAM Ciudad Universitaria, 13 de diciembre de 2021

Con fundamento en los artículos 1º y 14, fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento de la Comisión Especial de Igualdad de Género del Consejo Universitario y

CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la libertad y la igualdad de todas las personas en derechos y dignidad. Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y demás normativa internacional impulsan la igualdad y una vida libre de violencia.

Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 2º del Estatuto General de la Universidad establece que en todos los casos las mujeres y los hombres en la Universidad gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, reconocidos y garantizados por las normas y disposiciones que integran la Legislación Universitaria.

Que, como parte de su compromiso y responsabilidad con la promoción y defensa de los Derechos Humanos, en particular el derecho a la igualdad, la Universidad Nacional Autónoma de México ha incorporado en sus distintos instrumentos normativos, directrices de atención, prevención y sanción de la violencia de género, destacando la modificación al artículo 98, fracción III, de su Estatuto General que establece la obligación de aplicar los principios de taxatividad y proporcionalidad para la determinación de las sanciones en los casos de violencia de género.

En razón de lo anterior, se emiten los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE TAXATIVIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.


Capítulo I

Disposiciones Generales

Del objeto y ámbito de validez

Artículo 1º. Se emiten los presentes lineamientos en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 98, fracción III del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, como una guía para orientar la decisión de las autoridades universitarias facultadas para imponer sanciones.

Artículo 2º. La política institucional de respeto al derecho a una vida libre de violencia para la comunidad universitaria, se sustenta, entre otras, en la premisa de cero tolerancia a la violencia de género. Cualquier conducta constitutiva de violencia de género, acreditada, deberá ser sancionada. En la determinación de las sanciones en materia de violencia de género se deberán observar los principios de proporcionalidad y taxatividad establecidos en el artículo 98, fracción III del Estatuto General de la Universidad. Para la aplicación de sanciones se requiere: I. Que esté acreditada la conducta y la responsabilidad de las personas señaladas, y II. Que la conducta sea constitutiva de violencia de género, en términos del artículo 95 fracciones I, II, VI y VII del Estatuto General y demás disposiciones universitarias aplicables.

Artículo 3º. Además de lo previsto en el artículo 98, fracción III, del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, la determinación de la sanción deberá guiarse por los principios de legalidad, debida diligencia, imparcialidad, exhaustividad, igualdad y no discriminación, confidencialidad y no revictimización, aplicando los estándares nacionales e internacionales en la materia.

Artículo 4º. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Asimetría de poder: Desigualdad de poder o ventaja para la toma de una decisión o para actuar de manera libre. La asimetría de poder puede ser formal cuando deriva de una relación institucional de supra subordinación, o informal cuando intervienen condiciones o situaciones sociales de la persona que la pueden colocar en desventaja, como la edad, el origen étnico, la nacionalidad o la lengua, entre otras.

Autoridades universitarias responsables de la determinación de las sanciones. Las mencionadas en los artículos 3°, inciso 5 de la Ley Orgánica, 43, 52-E, 93, 99, 100 y 101 del Estatuto General, y 7o . del Reglamento General de los Centros de Extensión Universitaria.

Contexto: Circunstancias que rodean a la persona y que influyen en su identidad y realidad, incluye situaciones personales, sociales y culturales. De igual forma, implica el análisis de las circunstancias que rodean las manifestaciones de violencia.

Debida diligencia: Enfoque analítico relacionado con el alcance de las obligaciones de las autoridades frente a la protección y garantía de los derechos humanos.

Discriminación: Toda distinción, exclusión, eliminación o reducción en el ejercicio de un derecho de manera injustificada.

Género: Construcción social de estereotipos y roles atribuidos a los sexos que determinan lo socialmente apropiado para cada uno de ellos. Rasgos o características psicológicas, culturales y sociales que se atribuyen a partir de lo que en cierto periodo se considera “masculino” o “femenino”.

Violencia de género: Se refiere a las conductas, acciones u omisiones que se ejercen contra cualquier persona o grupo de personas en función de su sexo, orientación sexual o identidad de género motivada por la construcción social de roles y estereotipos de género. Es una forma de discriminación que constituye una violación a los Derechos Humanos.

Perspectiva de género: Visión epistemológica, analítica y política que se aproxima a la realidad desde las miradas de los géneros y sus relaciones de poder. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género.

Interseccionalidad: Herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras situaciones sociales, culturales y cómo estos cruces podrían incrementar la situación de vulnerabilidad de las personas.

Principio de taxatividad: Criterio valorativo y ponderativo que permite describir los comportamientos sujetos a ser sancionados delineando de forma particular qué acciones remiten a determinadas infracciones, para favorecer el principio de seguridad jurídica y aplicación estricta de la norma.

Principio de proporcionalidad: Relación entre la gravedad de una falta y la sanción que le corresponda, preservando el bien jurídico protegido y los fines que se buscan al imponer dicha sanción, buscando que las sanciones sean adecuadas, necesarias y ajustadas al propósito o fin perseguido y a la importancia de los valores involucrados.

Situación de vulnerabilidad: Circunstancia particular o condición social en que se encuentra una persona o grupos de personas en donde, se es susceptible de sufrir mayores daños o tiene dificultad para reponerse de aquellos que hayan sufrido, se considera una situación de desatención especial que constituye un impedimento para su desarrollo integral y el goce y ejercicio de sus derechos.

 

Capítulo II

De la aplicación del principio de taxatividad y proporcionalidad en la determinación de la sanción

Artículo 5º. El principio de taxatividad debe ser aplicado junto con el de proporcionalidad y ambos deben observar los estándares nacionales e internacionales en materia de violencia de género.

Artículo 6º. En atención a la fracción III del artículo 98 del Estatuto General, la aplicación de los principios de taxatividad y proporcionalidad implican una interpretación amplia en la valoración de la conducta que se denuncia como violatoria de la normativa institucional.

Artículo 7º. Las autoridades universitarias responsables de la determinación de las sanciones podrán aplicar las establecidas en los artículos 93 y 98 del Estatuto General de la UNAM, en los casos relacionados con la conducta que regula el artículo 95 fracción VII del mismo.

Artículo 8º. En la aplicación del principio de proporcionalidad para determinar una sanción se deberán considerar de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes indicadores y criterios:

A. Indicadores para la determinación de la sanción:

I. El daño a la integridad psíquica o psicológica: que consiste en la afectación a la estabilidad emocional. Se identifica en el estado anímico que presenta la persona que describe una afectación.

II. La agresión a la integridad física: que es el contacto corporal violento no accidental ni consentido de la persona señalada como responsable hacia la persona afectada.

III. El daño a la integridad física de la persona afectada lesionando su cuerpo o afectando su salud: consiste en una agresión a la integridad corporal que, además, produce una lesión interna, externa o ambas. Estas lesiones, aunque existen, no son siempre identificables.

IV. Agredir la libertad, seguridad, intimidad sexual o el libre desarrollo de la personalidad:

a. Agresión a la libertad sexual: Implica la violación al derecho que tienen las personas para decidir sobre su sexualidad.

b. Agresión a la seguridad sexual: Implica la existencia de riesgos o condiciones que puedan mermar la capacidad para tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social.

c. Agresión a la intimidad sexual: Implica la violación al derecho de las personas a decidir y actuar sobre su esfera íntima a través de la toma de video, audio o fotografías con contenido íntimo sexual y la divulgación, transmisión o publicación de esos materiales sin su consentimiento.

d. Agresión al libre desarrollo de la personalidad: Implica la violación a la libertad de toda persona a decidir sobre la forma de verse a sí misma y la forma en que quiere proyectarse frente a las demás personas.

V. Pone en riesgo o priva de la vida: Implica la forma más extrema de violencia.

B. Criterios para la determinación de la sanción:

I. Si la conducta involucra los indicadores de los numerales I o II, podría ser sancionado con una amonestación o suspensión de acuerdo con el caso concreto.

II. Si la conducta involucra los indicadores de los numerales III o IV, podría ser sancionado con una suspensión o expulsión de acuerdo con el caso concreto.

III. Si la conducta involucra el indicador V, procedería la expulsión.

Artículo 9º. Adicionalmente a los indicadores y criterios establecidos en el artículo anterior, para la individualización de la sanción se deberán considerar los siguientes elementos en la conducta:

I. La concurrencia de expresiones de violencia. Presencia de dos o más tipos de manifestaciones de violencia (física, psicológica, patrimonial, económica o simbólica).

II. La reiteración en el tiempo. Manifestaciones de violencia de género en más de un momento y el lapso de tiempo en el que éstas permanecieron.

III. Las asimetrías formales e informales de poder. Desigualdad de poder o ventaja entre la persona agresora y quien ha sido receptora de la violencia. Afecta la capacidad para la toma de una decisión o para actuar de manera libre. La asimetría de poder puede ser formal cuando deriva de una relación institucional de supra subordinación, o informal cuando intervienen otras condiciones o situaciones sociales de la persona que la pueden colocar en mayor desventaja, como la edad, el origen étnico, la nacionalidad, la lengua, entre otras.

IV. La violencia en aumento. Expresiones de violencia de género acrecentadas en frecuencia e intensidad.

V. La reincidencia. Situación de una persona que previamente fue sancionada por un acto de violencia de género que incurra en un nuevo acto de violencia de género en el ámbito universitario.

VI. El contexto en el que se enmarcan las manifestaciones de violencia. Circunstancias particulares que rodean a la persona que recibió violencia y que influyen en su identidad y realidad específica en términos de las situaciones personales, sociales y culturales en las que se encuentra. De igual forma implica el análisis de las circunstancias que rodean las manifestaciones de violencia y pueden acrecentar la desventaja en la persona que recibe la violencia. En general, implica considerar la situación de vulnerabilidad y el análisis de interseccionalidad.

Artículo 10º. Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entran en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO. Las instancias responsables de aplicar los presentes Lineamientos deberán llevar a cabo las acciones de formación que permitan su implementación. Aprobados por la Comisión Especial de Igualdad de Género del Consejo Universitario de la UNAM, en su sesión del 6 de diciembre de 2021

Publicado en Gaceta UNAM el 13 de diciembre de 2021

PDF Lineamientos para la aplicación de principios de taxatividad